Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 9 may 1995
1. La duración de la autorización inicial será de un año, a partir de la firma del convenio de colaboración, al término del cual, previa solicitud por escrito por parte de la agencia de colocación, con una antelación mínima de dos meses y máxima de tres, podrá ser prorrogado por un año más. A la solicitud de renovación de la autorización, la agencia de colocación unirá Balance de gastos e ingresos y Memoria de la actividad desarrollada, presupuesto y previsión de actividades del período que se prorroga, así como cualquier otro documento o información que, por estar contemplados en el convenio de colaboración, pueda solicitar el Instituto Nacional de Empleo. 2. El Instituto Nacional de Empleo, a la vista de la documentación señalada en el apartado anterior, y si subsisten las condiciones y requisitos que dieron lugar a la autorización, se manifestará de forma expresa sobre la concesión de la prórroga solicitada, con un mes de antelación a la fecha de terminación del plazo concedido en la misma, mediante Resolución motivada del Director general. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de renovación. Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 3. Al término del segundo año, y mediante el procedimiento establecido en este artículo, la autorización podrá convertirse en indefinida, estando, en todo caso, sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-14