Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 9 may 1995
1. La solicitud, que podrá presentarse en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, irá dirigida al Director general del Instituto Nacional de Empleo. En el Instituto Nacional de Empleo funcionará un Registro de solicitudes con el fin de conocer en cada momento las fases de tramitación del procedimiento. Cuando la solicitud no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañasen los documentos citados en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de este Real Decreto, se requerirá a la entidad o institución para que proceda a la subsanación de la falta o a la aportación de los documentos en cuestión, en un plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, que será archivada sin más trámite. En cualquier momento del procedimiento, la entidad o institución solicitante podrá conocer el estado de tramitación del mismo, pudiendo formular las alegaciones y aportar los documentos que estime convenientes, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 35.a), y 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo General del Instituto Nacional de Empleo emitirá el preceptivo informe sobre la solicitud de autorización como agencia de colocación.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-12