Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 31En vigor desde 9 may 1995
1. El procedimiento para la concesión de la autorización como agencia de colocación se iniciará con la solicitud de autorización presentada por la persona física o jurídica correspondiente haciendo constar los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante.
b) Denominación de la entidad.
c) Domicilio de la entidad.
d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
e) Ambito territorial y profesional en el que se pretende actuar.
2. Los solicitantes aportarán la documentación que en cada caso proceda, conforme a su naturaleza, acreditativa de la ausencia de ánimo de lucro y de su finalidad de intermediación en el mercado de trabajo con el fin de colaborar en la colocación.
3. A la solicitud se acompañará memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá los siguientes apartados:
a) Ubicación y descripción del local o locales donde vaya a desarrollarse su actuación.
b) Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar.
c) Instalaciones, mobiliario y recursos materiales.
d) Previsiones de dotación de personal.
e) Métodos e instrumentos de trabajo.
f) Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la remuneración a percibir del empleador o de los trabajadores por cada servicio prestado.
g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas.
4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-11