Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 9 may 1995
1. El procedimiento para la concesión de la autorización como agencia de colocación se iniciará con la solicitud de autorización presentada por la persona física o jurídica correspondiente haciendo constar los siguientes datos: a) Identificación del solicitante. b) Denominación de la entidad. c) Domicilio de la entidad. d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. e) Ambito territorial y profesional en el que se pretende actuar. 2. Los solicitantes aportarán la documentación que en cada caso proceda, conforme a su naturaleza, acreditativa de la ausencia de ánimo de lucro y de su finalidad de intermediación en el mercado de trabajo con el fin de colaborar en la colocación. 3. A la solicitud se acompañará memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá los siguientes apartados: a) Ubicación y descripción del local o locales donde vaya a desarrollarse su actuación. b) Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar. c) Instalaciones, mobiliario y recursos materiales. d) Previsiones de dotación de personal. e) Métodos e instrumentos de trabajo. f) Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la remuneración a percibir del empleador o de los trabajadores por cada servicio prestado. g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas. 4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-11