Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 ago 2020
Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
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