Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 ago 2020
Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
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