Art. 11
11 / 17En vigor desde 22 dic 2019
Las infracciones fundadas en las deficiencias o incumplimientos mencionados en este real decreto darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa reguladora del procedimiento sancionador en materia de marina civil.
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Proeli/es/rd/2019/12/20/733#art-11