Art. Disposición adicional primera
10 / 17En vigor desde 3 jun 1995
La expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, será realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-adicional-primera