Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 jun 1995
El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de los títulos a los que se refiere este Real Decreto será de un año contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente. Respecto de los títulos de expedición gratuita, el procedimiento deberá terminarse en igual plazo, contado éste desde la fecha de terminación de los estudios.
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eli/es/rd/1995/05/05/733#art-6