Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 13 jun 2007
1. Para las ayudas concedidas a Estados u Organizaciones Internacionales de Derecho Público, y siempre que exista Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda establecerá el sistema de justificación y control que se realizará por la Comisión Mixta recogida en el Tratado o Acuerdo. De no existir Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda recogerá los sistemas de justificación y control a aplicar. 2. Para las ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.c), se aplicará el procedimiento general de justificación, control y, en su caso, reintegro recogido en la Ley General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2007/06/08/732#art-9