Art. 8
8 / 10En vigor desde 13 jun 2007
1. El acuerdo de concesión de las ayudas al desarrollo podrá establecer, en los términos previstos en la Ley 38/2003, que la entrega de las mismas a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. Cuando la distribución y entrega a los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3 se efectúe a través de entidades colaboradoras, se suscribirán con éstas los correspondientes convenios de colaboración en los que se fijarán los criterios para la distribución y entrega de las ayudas, así como el alcance y contenido de las tareas a realizar por la entidad colaboradora con el fin de que se garantice la correcta ejecución de la actividad prevista, y la remuneración a percibir por aquélla por la prestación de la colaboración. Las entidades colaboradoras, sin perjuicio de su nacionalidad o su carácter, estarán sometidas a las obligaciones que fija la Ley General de Subvenciones.
4. En la selección de entidades colaboradoras, atendiendo al tipo y finalidad de la ayuda, las condiciones sociopolíticas y geográficas del Estado beneficiario o a otras circunstancias concurrentes, podrá prescindirse de los requisitos de publicidad y concurrencia de ofertas. En estos casos, la resolución que establezca la ayuda acordará igualmente la designación de la entidad colaboradora correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/08/732#art-8