Art. 2
2 / 10En vigor desde 13 jun 2007
1. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad podrán otorgar, previa solicitud en su caso de autorización al Consejo de Ministros en el supuesto previsto en el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones, ayudas para financiar, total o parcialmente, programas, proyectos o actividades de cooperación policial, que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 3 de este artículo.
2. Estas ayudas, por cuanto constituyen manifestaciones singulares y unilaterales de la política de cooperación internacional del Gobierno, se someten exclusivamente al presente Real Decreto. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, en lo que no se oponga a la naturaleza y fines.
3. El presente Real Decreto se aplicará a las ayudas que tengan por finalidad:
a) Actuaciones de cooperación operativa de Cuerpos Policiales de otros Estados o de organizaciones internacionales con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de seguridad.
b) Programas de formación y perfeccionamiento de Cuerpos Policiales de otros Estados o con Organizaciones Internacionales, que favorezcan la cooperación policial con el Reino de España.
c) Actividades de colaboración de otros Estados o de Organismos Internacionales con el Reino de España en la lucha contra la inmigración ilegal, incluidas las ayudas a personas físicas o jurídicas para apoyar las repatriaciones.
d) La mejora de los medios materiales y equipamientos de los Cuerpos Policiales de otros Estados o de Organizaciones Internacionales para favorecer la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de seres humanos, el crimen organizado, el tráfico de drogas y cualquier otra forma de delincuencia transfronteriza que constituya una amenaza para la seguridad interior e internacional.
4. En la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta la política de cooperación al desarrollo programada desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la necesaria coordinación con los responsables de su ejecución.
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Proeli/es/rd/2007/06/08/732#art-2