Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 jun 2007
1. Se regulan por el presente Real Decreto las ayudas sin contraprestación de cooperación policial internacional otorgadas por el Ministerio del Interior en desarrollo de la política del Gobierno en el marco de la política exterior española y en el desarrollo de la política de seguridad. 2. Quedan excluidas de esta norma las ayudas en materia de cooperación policial internacional cuando su otorgamiento no suponga ejercicio de las competencias constitucionales del Gobierno no sujetas a Derecho administrativo. Asimismo quedan excluidas de este Real Decreto las subvenciones establecidas por Ley, Acuerdo o Tratado internacional.
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eli/es/rd/2007/06/08/732#art-1