Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 jun 1995
Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a los centros que impartan enseñanzas anteriores a las reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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