Art. Disposición transitoria primera
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jun 1995
Los Reglamentos de régimen interior en vigor deberán adaptarse al presente Real Decreto y, en ningún caso, podrán aplicarse si se oponen a lo dispuesto en el mismo.
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