Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios
Art. Disposición final segunda
64 / 64En vigor desde 3 jun 1995
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1995/05/05/732#disposicion-final-segunda