Art. Disposición final segunda
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 jun 1995
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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