Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios
Art. Disposición final primera
63 / 64En vigor desde 3 jun 1995
1. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para adaptar lo dispuesto en este Real Decreto a las peculiaridades que se deriven de la normativa específica de los centros a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/732#disposicion-final-primera