Título TITULO I
Art. 5
5 / 64En vigor desde 3 jun 1995
El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos de los centros.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-5