Art. 48
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 48

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En vigor desde 3 jun 1995
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-48