Art. 45
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 45

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En vigor desde 3 jun 1995
A efectos de la gradación de las correcciones: 1. Se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. 2. Se considerarán circunstancias acentuantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-45