Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 45
45 / 64En vigor desde 3 jun 1995
A efectos de la gradación de las correcciones:
1. Se considerarán circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
2. Se considerarán circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-45