Art. 41
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 41

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En vigor desde 3 jun 1995
Las normas de convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de régimen interior, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-41