Art. 4
Título TITULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 jun 1995
La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-4