Título TITULO III
Art. 37
37 / 64En vigor desde 3 jun 1995
Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-37