Art. 36
Título TITULO III

Art. 36

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En vigor desde 3 jun 1995
Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-36