Art. 24
Título TITULO II

Art. 24

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En vigor desde 3 jun 1995
Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-24