Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 jun 1987
Por Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, el Consorcio de Compensación de Seguros asumió las funciones y recursos de los Organismos autónomos «Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación», «Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros» y «Caja Central de Seguros», los cuales quedaron suprimidos. El citado Real Decreto establecía un mandato para aprobar un nuevo Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, en el cual se recogieran las normas de funcionamiento del Organismo. Disposiciones posteriores confirman la necesidad de su aprobación y, en este sentido, es fundamental el Real Decreto legislativo 1255/1986, de 6 de junio, por el que se modifica la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, para adaptarla a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. En concreto, el artículo 4.° de la misma, modificado por dicho Real Decreto legislativo, somete al Consorcio de Compensación de Seguros, en el ejercicio de su actividad aseguradora, a lo dispuesto en la propia Ley de Ordenación del Seguro Privado y a la Ley del Contrato de Seguro. Por todo ello, resulta necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros que recoja los principios establecidos en ambos textos legales. Por otra parte, se acomoda la Junta de Gobierno del Organismo a las funciones del mismo, dándola una composición más acorde a la actual organización administrativa y, si bien su regulación viene establecida en la Ley de 16 de diciembre de 1954, se modifica dicha composición y funciones al amparo de la autorización establecida en la disposición adicional trigésimo segunda, 1, b), de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1987, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a modificar la regulación de los Organismos autónomos creados por Ley, respetando en todo caso los fines que tuvieran acordados y los ingresos que tuvieran adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados. En definitiva, se establecen los necesarios principios generales de funcionamiento del Organismo y su finalidad institucional, sin contemplar, lógicamente, la regulación sustancial, propia y específica de los distintos riesgos cubiertos por el Organismo, que son materia de otras disposiciones. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 15 de mayo de 1987, DISPONGO: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289
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eli/es/rd/1987/05/15/731#preambulo-pr