Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 jun 1987
En el plazo máximo de dos meses contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento deberá constituirse la Junta de Gobierno regulada en los artículos 14 a 18 del mismo. Constituida la citada Junta de Gobierno, ésta asumirá las funciones de todas las existentes en el Consorcio de Compensación de Seguros; salvo la Junta de Gobierno de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, continuará desempeñando las funciones que tiene encomendadas.
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