Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición final primera
52 / 53En vigor desde 16 jun 1987
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1987/05/15/731#disposicion-final-primera