Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición derogatoria
51 / 53En vigor desde 16 jun 1987
A) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento y en concreto:
1. Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros de 13 de abril de 1956, modificado por el Decreto 3161/1963, de 28 de noviembre.
2. Artículo 39 del Decreto 1438/1965, de 20 de mayo.
3. Artículos 72 y 73 del Reglamento de Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por el Decreto 2177/1967, de 22 de julio.
4. Artículos 6 al 15 del Reglamento del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, aprobado por el Decreto 2532/1967, de 11 de octubre.
5. Artículos 101 a 144 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por el Decreto 486/1969, de 6 de marzo.
6. Artículo 24 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
7. Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre.
B) Se declaran vigentes las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto 330/1979, de 26 de enero, de reorganización del Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto al Seguro de Crédito a la Exportación.
2. Real Decreto 958/1986, de 25 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros.
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Proeli/es/rd/1987/05/15/731#disposicion-derogatoria