Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional segunda
48 / 53En vigor desde 16 jun 1987
La tasa por derechos de valoración de inmuebles, convalidada por el Decreto 659/1960, de 31 de marzo, que era gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros, pasará a serlo por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/1987/05/15/731#disposicion-adicional-segunda