Capítulo CAPITULO II
Art. 8
9 / 53En vigor desde 16 jun 1987
1. En el Seguro de Crédito a la Exportación, el Consorcio asumirá las siguientes coberturas y funciones:
a) Reasegurar los riesgos comerciales asegurados por la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», actuando en dicho reaseguro bien como único reasegurador o conjuntamente con Sociedades españolas o extranjeras que estén autorizadas para efectuar operaciones de esta naturaleza.
b) Administrar los fondos provenientes del seguro de los riesgos políticos y de los demás que dicha Compañía gestiona por cuenta del Estado.
2. Las actividades a que se refiere el número anterior se realizarán en la forma y condiciones que establecen la Ley 10/1970, de 4 de julio, y el Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, que regulan el Seguro de Crédito a la Exportación, así como en la Ley 53/1980, de 20 de octubre, sobre participación del Estado en el reaseguro de los riesgos comerciales; Ley 11/1983, de 16 de agosto, y demás normativa que sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-8