Art. 7
Capítulo CAPITULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 jun 1987
1. En el Seguro de Incendios Forestales el Consorcio actuará como asegurador directo, en los casos y forma establecidos en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre. 2. En la cobertura de los riesgos forestales, el Consorcio se regirá por las disposiciones citadas en el número anterior y por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-7