Art. 43
Capítulo CAPITULO VI

Art. 43

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En vigor desde 16 jun 1987
La tramitación de los siniestros cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros se ajustará a lo establecido en los artículos 46 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto 486/1969, de 6 de marzo, y modificado por el Decreto 1814/1976, de 4 de junio, así como en la normativa que lo desarrolle y cumplimente.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-43