Capítulo CAPITULO II
Art. 4
5 / 53En vigor desde 16 jun 1987
En relación con el Seguro de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes, el Consorcio cubrirá, en régimen de compensación, los daños que obedezcan a causas anormales o de naturaleza extraordinaria en la forma establecida en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-4