Art. 35
Capítulo CAPITULO V

Art. 35

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En vigor desde 16 jun 1987
1. La Contabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros se organizará de conformidad con lo establecido en el artículo 122 y siguientes de la Ley General Presupuestaria y disposiciones que la desarrollan. Con carácter supletorio se aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector de Seguros. 2. Con el fin de conseguir la debida independencia de los ramos, objeto de aseguramiento por el Consorcio de Compensación de Seguros, se organizará la contabilidad de forma que pueda obtener separadamente por cada uno de ellos: a) Los resultados o excedentes de cada ejercicio. b) Las cantidades a que ascienden las cuentas representativas del neto patrimonial. Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-35