Art. 34
Capítulo CAPITULO V

Art. 34

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En vigor desde 16 jun 1987
1. El Consorcio de Compensación de Seguros constituirá sus provisiones técnicas en la forma establecida en la Ley de Ordenación del Seguro Privado y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto. 2. Las excedentes que, en su caso, puedan producirse en el ejercicio de su actividad aseguradora, se integrarán en el patrimonio del Organismo con la finalidad de garantizar el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-34