Capítulo CAPITULO V
Art. 32
33 / 53En vigor desde 16 jun 1987
1. La Dirección General de Seguros inspeccionará a las Entidades, Empresas y personas físicas que recauden primas, recargos y cuotas por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Los planes de Inspección que proponga el Organismo, una vez que sean aprobados por el citado Centro directivo, serán efectuados por los Servicios de Inspección de la Dirección General de Seguros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-32