Art. 28
Capítulo CAPITULO V

Art. 28

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En vigor desde 16 jun 1987
El ejercicio de la gestión recaudadora por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros llevará aparejado el derecho a percibir una comisión de cobro que fijará la Junta de Gobierno del Organismo y que no podrá exceder del 10 por 100 de los importes brutos recaudados.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-28