Art. 21
Capítulo CAPITULO IV

Art. 21

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En vigor desde 16 jun 1987
El personal al servicio del Consorcio de Compensación de Seguros se regirá por lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás disposiciones reguladoras de la función pública.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-21