Art. 17
Capítulo CAPITULO III

Art. 17

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En vigor desde 16 jun 1987
1. La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, dos Vocales representantes de la Administración, un Vocal representante de los aseguradores, un Vocal representante de los asegurados, todos ellos designados por la Presidencia, el Director-Gerente y el Secretario. 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general. 3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente o cuando lo convoque su Presidente. 4. Por delegación del Presidente del Consorcio, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá ser desempeñada por el Director-Gerente. 5. Podrán asistir a la Comisión Ejecutiva, a requerimiento del Presidente, los Directores y el Director del Servicio Jurídico del Organismo.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-17