Art. 15
Capítulo CAPITULO III

Art. 15

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En vigor desde 16 jun 1987
1. El Pleno de la Junta de Gobierno estará formado por el Presidente y los Vocales que a continuación se relacionan: 2. Serán Vocales: El Director-Gerente. Cuatro representantes del Ministerio de Economía y Hacienda. Un representante del Ministerio de Industria y Energía. Un representante del Ministerio de Justicia. Un representante del Ministerio del Interior. Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dos representantes de los aseguradores de reconocido prestigio en el sector, propuestos por las asociaciones de Entidades aseguradoras y reaseguradoras más representativas. Dos representantes de los asegurados, propuestos por el Consejo a que se refiere el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El nombramiento y cese de los Vocales se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio respectivo, salvo los representantes de los aseguradores y de los asegurados, cuya propuesta, realizada de la forma prevista en el apartado anterior, será elevada al Ministro por el Director general de Seguros. Los Vocales representantes de los aseguradores y asegurados desempeñarán los cargos durante un plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual. 3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo. 4. La Junta de Gobierno en Pleno se reunirá trimestralmente o cuando la convoque su Presidente. 5. Podrán asistir a la Junta de Gobierno, a requerimiento del Presidente, los Directores y el Director del Servicio Jurídico del Organismo. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289
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