Art. 14
Capítulo CAPITULO III

Art. 14

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En vigor desde 16 jun 1987
1. La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Ejecutiva. 2. La Junta ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general para los Organos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-14