Art. 10
Capítulo CAPITULO II

Art. 10

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En vigor desde 16 jun 1987
El Consorcio de Compensación de Seguros otorgará la cobertura y ejercerá las funciones atribuidas al extinguido Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación por el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-10