Art. 1
Capítulo CAPITULO I

Art. 1

2 / 53
En vigor desde 16 jun 1987
1. El Consorcio de Compensación de Seguros, creado por la Ley de 16 de diciembre de 1954, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene la naturaleza de Entidad de derecho público de las comprendidas en los artículos 2.° y 5.° de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas, y en el artículo 4.°, 1, b), de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977. 2. El Consorcio de Compensación de Seguros se regirá por las normas arriba citadas, por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo establecido en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto legislativo 1255/1986, de 6 de junio, y por el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto. 3. Asimismo, quedará sometido en el ejercicio de la actividad aseguradora a lo dispuesto en la Ley 50/1984, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/05/15/731#art-1