Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 mar 2016
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, a través de su artículo 88, ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El apartado 7 de dicho artículo 88 establece que las normas de liquidación y pago de la citada tasa se determinarán reglamentariamente. Este real decreto, en uso de dicha autorización, da cumplimiento al desarrollo reglamentario de las normas de liquidación y pago, y completa la regulación de la tasa, incrementando la seguridad jurídica de sus destinatarios principales, las autoridades que deben aplicarla y los sujetos obligados a satisfacerla. La tasa será objeto de autoliquidación, de tal forma que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria correspondiente. Se establece el plazo para la presentación de la declaración-liquidación y el pago de la deuda tributaria, que deberá efectuarse en las entidades colaboradoras en la recaudación, conforme a lo dispuesto a este respecto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Se aplicará en todo caso en la gestión de la tasa lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con las normas reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudación, la inspección de los tributos y la revisión de los actos en vía administrativa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2016, DISPONGO:
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