Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 mar 2016
Se faculta al titular del Ministerio de Economía y Competitividad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. En dicho desarrollo se procederá a la determinación del modelo de autoliquidación y pago exigido en aplicación de este real decreto y de las condiciones para la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa tanto en papel como por medios telemáticos.
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