Art. 4
4 / 11En vigor desde 4 mar 2016
1. El ingreso de la tasa deberá realizarse con carácter previo a la presentación en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la solicitud de expedición de certificados o documentos a instancia de parte, o de la comunicación por parte del interesado del acto inscribible en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. La falta de presentación del modelo de autoliquidación o, en su caso, de los demás documentos previstos en el artículo 3.3, impedirá la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de la modificación de datos o de la expedición de certificados de inscripción en dicho Registro Oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/02/19/73#art-4