Art. 3
3 / 11En vigor desde 4 mar 2016
1. El pago de la tasa se ajustará a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.
2. El pago se realizará mediante ingreso efectuado a favor del Tesoro Público a través de la cuenta restringida para la recaudación de tasas de organismos autónomos del Estado abierta en la entidad de depósito autorizada.
3. El ingreso podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos. Su importe y fecha de realización deberán acreditarse mediante los documentos indicados en el artículo 19.7 del Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/rd/2016/02/19/73#art-3