Art. 1
1 / 11En vigor desde 4 mar 2016
1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, en relación con la información que consta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y por las inscripciones y anotaciones en el mencionado Registro Oficial, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
2. El régimen de la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se rige por lo establecido en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y por las normas de este real decreto en cuanto su liquidación y pago y, en lo no previsto en esta norma, por lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como por las disposiciones de desarrollo de estas normas.
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Proeli/es/rd/2016/02/19/73#art-1