Art. Disposición adicional segunda
3 / 61En vigor desde 3 sept 2023
1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
2. El personal estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación, de acuerdo con su normativa específica.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
4. Mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#disposicion-adicional-segunda