Art. Artículo único
1 / 61En vigor desde 3 sept 2023
1. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal, cuyo texto se inserta a continuación de este Real Decreto.
2. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta Agencia Estatal cumplirá con el objeto, fines y funciones atribuidas a la misma en el Estatuto que se aprueba por este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#articulo-unico